Nota de aporrea: Hemos recibido del Sr. Rafael Gonto esta denuncia muy concreta sobre la extorsión en el Colegio de Contadores.
He enviado esta información a la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, CADIVI, a varios Diputados del MVR, Contraloría General de la República, Presidencia de la república, Aló Presidente, INDECU, Min Finanzas y BCV. Esto lo he estado haciendo desde hace más de dos (2) años. Ninguno de los mencionados me ha dado respuesta ni se han ocupado de hacer cumplir la Ley, excepto el Banco Central de Venezuela (tampoco me respondió) que ha sido la única institución que decidió abstenerse de exigir los Estados Financieros "visados". El día 22 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó una nueva sentencia anulando el "Reglamento Nacional de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público".
He decidido continuar enviando este correo todos lo días hasta que me respondan y escuche al Presidente anunciar a la sociedad venezolana que hará respetar las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, por lo menos, respecto a este caso. Porque así como respetaron la decisión que dejó en libertad a quienes planificaron, organizaron y ejecutaron una masacre para sustentar sobre ella el golpe de estado; secuestraron al Presidente, violaron todas las leyes, salieron a linchar personas y luego confesaron voluntariamente a través de la radio y la televisión, "muertos de la risa", todo lo que habían hecho; así mismo deben hacer cumplir el montón de sentencias que han sido dictadas en contra de los colegios de profesionales cuando han decidido vulnerar la libertad de trabajo y extorsionar a la sociedad cobrando impuestos ilegales. El banco Mercantil está exigiendo, a quienes solicitan dólares de Cadivi, que los Estados Financieros deben estar "visados" por el Colegio de Contadores Públicos. Esta exigencia es inconstitucional y violatoria de la libertad de trabajo como se demuestra en el resúmen de jurispredencias que ha estado dictando la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) desde, por lo menos, 1976: La Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 13-Ene-76 y del 25-Abr-78 dejó establecido que los colegios de profesionales no pueden limitar en forma alguna el ejercicio de las profesiones universitarias sujetas a colegiación. Dichas sentencias expresan cabalmente que los Colegios de profesionales “....... no pueden impedir el ejercicio de su profesión a los miembros que se nieguen a pagar las cuotas mensuales o especiales que determine el Colegio y que, en todo caso, sólo podrán cobrar por la inscripción, el costo de emitir la credencial respectiva.” En ambas sentencias quedó claro que cualquier limitación al ejercicio profesional de los afiliados es violatorio de la libertad de trabajo y por lo tanto es inconstitucional. También determinó la Corte que los colegios de profesionales no están facultados para establecer tarifas, honorarios mínimos o cualquier otra forma de limitación de la libertad de trabajo. En el caso de tarifas como la que pretendió fijar la Federación de Colegios de Contadores Públicos (ellos lo llaman "Visado"), la Corte determinó que tales pagos constituyen la fijación de un impuesto, facultad esta que es privilegio del Estado mediante la aprobación de una Ley. Sólo el Estado a través del Poder Legislativo, mediante un acto de gobierno, puede aprobar la aplicación de algún impuesto y ello con fines estrictamente vinculados con la ejecución de políticas económicas o sociales. En sentencia del 22-Set-87 la Corte Suprema de Justicia ratificó de nuevo las sentencias del 13-Ene-76 y del 25-Abr-78 el exponer que “… por las razones expuestas en dichos fallos y que se dan por reproducidas y ratificadas en la presente oportunidad.” En esa misma sentencia del 22-Set-87 la Corte Expone: “… La negativa a prestar un servicio público por falta de los requisitos sobre el cumplimiento de normas establecidas por los colegios profesionales y su exigencia compulsiva por parte de los funcionarios de las organizaciones, traería como consecuencia la responsabilidad individual por abuso de poder que contempla el artículo 121 de la Constitución Nacional …”. Con respecto al alegato del BCV que pretende justificar la exigencia del "Visado" basándose en una disposición de la Superintendencia de Bancos, cito a continuación parte de la sentencia de la Corte del 22-Set-87: “… traería como consecuencia la responsabilidad individual por abuso de poder que contempla el artículo 121 de la Constitución Nacional y que desarrolla la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en su artículo 68 que dice: "Cualquier funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aún siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la Ley, será penado con prisión de un mes a un año y multa de hasta el veinte por ciento de lo cobrado o exigido". Ya en otras oportunidades, también en las sentencias mencionadas anteriormente, la Corte se pronunció sobre la materia, por las razones que en ellas se exponen y que se dan aquí por reproducidas y ratificadas. …”. Mas adelante la Corte expone en su sentencia del 22-Set-87 al referirse a los pagos que exigen los Colegios de Profesionales tomando como base los ingresos brutos de quien presta el servicio, (o sobre el monto total de los activos del Balance como pretende cobrar el Colegio de Contadores por el llamado "Visado"), que: tales pagos “… no vienen a ser otra cosa que una especie de impuesto … …con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales; en tal sentido adquiere dicho pago la categoría de una contribución parafiscal de carácter social, a favor de una persona de derecho público no estatal, como son los colegios profesionales”. La Federación de Colegios de Contadores Públicos estableció un impuesto con el fin de obtener fondos para financiar la compra de inmuebles donde funcionarían los Colegios regionales. En una nueva sentencia dictada el 23-Jun-98 la Corte anula la Resolución de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que pretendía imponer a los Contadores Públicos la obligación de usar el "Papel Único de Seguridad" emitido por la mencionada Federación y establecía unas tarifas para el visado de los Estados Financieros basadas en el monto de total de los activos. El día 22 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó una nueva sentencia anulando otra vez (reanulando, diría Yo) el "Reglamento Nacional de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público"; sin embargo, a pesar de esta sentencia al dia de hoy (21-01-2014) la Federación y los Colegios de Contadores Públicos estadales siguen obligando a sus agremiados a pagar este "IMPUESTO ILEGAL E INCONSTITUCIONAL" con el agravante de un aumento en el mismo decidido por una "CÚPULA" que deciden sin someter a consideración de los profesionales tal decisiones y además se abrogan la representación de todos ellos. |

El argumento de autoridad es aquel que emplea a algún personaje ilustre de nuestra historia para dar peso a un argumento. De esta forma, en determinados círculos cristianos se crea la figura del Einstein creyente en un dios personal para concluir diciendo:”¿cómo eres escéptico si hasta alguien tan inteligente como Einstein era creyente?”. Estamos más que acostumbrados a las estrategias de los creacionistas y fundamentalistas religiosos cuando hacen proselitismo religioso, en las que cualquier argucia es válida para ganar nuevas “almas” a su causa.
En este caso (como en muchos otros) están equivocados. Einstein no creía en un dios personal sino que tenia una idea muy particular del sentimiento religioso, que podría aproximarlo a lo que se conoce como panteísmo, en el que la propia Naturaleza sería objeto de devoción. Para darse cuenta de ello sólo hay que repasar los escritos que este genio de la física dejó:
1. No intento imaginar un Dios personal: es suficiente sentir un gran respeto hacia la estructura del mundo, es tanto que permite que nuestros inadecuados sentidos lo aprecien2. Por supuesto que es mentira todo lo que ustedes han leído acerca de mis convicciones religiosas, una mentira que se repite sistemáticamente. No creo en un Dios personal y no lo he negado nunca, sino que lo he expresado muy claramente. Si hay algo en mí que pueda llamarse religioso es la ilimitada admiración por la estructura del mundo, hasta donde nuestra ciencia puede reverlarla.3. Soy un no-creyente profundamente religioso. De alguna forma, esta es una nueva clase de religión. (…) Nunca he atribuido a la Naturaleza ningún propósito u objetivo, ni nada que pueda entenderse como antropomórfico. Lo que yo percibo en la Naturaleza es una estructura magnífica que solo podemos comprender muy imperfectamente, y eso debe llenar cualquier ser pensante de un sentimiento de humildad. Este es un sentimiento genuinamente religioso que nada tiene que ver con el misticismo.
Prueba de que los contemporáneos a Einstein comprendieron que éste no era creyente fueron las misivas que recibió criticando, abroncando o directamente insultando sus manifestaciones públicas. Quizás la más agresiva, y que da idea de lo difícil que es ser un no-creyente en EEUU, procedió del fundador de la Asociación del Tabernáculo del Calvario de Oklahoma, que le espetó:
Profesor Einstein, creo que cualquier cristiano de América le responderá “no rechazamos nuestras creencias en nuestro Dios y en su hijo Jesucristo, pero le invitamos, si usted no cree en el Dios de las personas de esta nación, a que regrese al lugar de donde vino”. Yo he hecho todo lo que estaba en mi mano para ser una bendición para Israel, pero llega usted y con una frase de su blasfema lengua hace más daño a la causa de su pueblo que todos los esfuerzos cristianos que aman a Israel pueden hacer para erradicar el antisemitismo de nuestra tierra. Profesor Einstein, cada cristiano de América le responderá inmediatamente: “Tome su loca y falaz teoría de la evolución y vuelva a Alemania, de donde usted procede, o deje de intentar quebrar la fe de un pueblo que le dio la bienvenida cuando usted se vio obligado a abandonar su país natal
Además del odio y de la no comprensión de lo que significa la libertad de conciencia, que en teoría debería regir un país libre y democrático, que destila esta carta, se puede observar la absoluta incultura de este señor al postular a Einstein como el generador de “la loca y falaz de la evolución”. Su odio ciega su comprensión. En fin….
En cualquier caso, y como apunte final sólo añadir que realmente existen muchos científicos que creen o han creído en un dios personal, pero Einstein no fue uno de ellos.
Algunos de los textos de este post han sido tomado de la obra “El espejismo de Dios” de Richard Dawkins, Ed. Cátedra
Fuente: lacienciaysusdemonios.com/2011/04/06/la-religion-de-albert-einstein/
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